Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La participación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol 
y Pórtland (ANCAP) en la gestión asegurará que las decisiones 
estratégicas de la sociedad a constituirse deberán contar con su 
consentimiento.
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