Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Simultáneamente con la constitución de la nueva sociedad, la 
Administración Nacional de Combustilbes, Alcohol y Pórtland (ANCAP) por 
sí misma o por la vía de una sociedad anónima a crearse, cuyo capital 
accionario y gestión le pertenecerán en un 100% (cien por ciento), 
mantendrá la administración del muelle de La Teja y de las plantas de 
almacenaje del interior, situadas en Juan Lacaze, Durazno, Treinta y Tres 
y Paysandú y, en la forma que establezca la reglamentación tendrá acceso 
a facilidades en el parque de tanques de La Teja y la planta de 
almacenamiento de La Tablada.

En caso de crearse la sociedad referida en el primer inciso, la misma 
realizará a solicitud de ANCAP los servicios de la importación de 
combustible refinado mientras se mantenga el monopolio en la materia.
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