Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.445

Dispónese que el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya 
sean ahorros obligatorios como voluntarios de los afiliados a las 
administradoras de ahorro previsional integrará el haber sucesorio y 
otros riesgos que se determinan.
(50*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 El saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya sean ahorros 
obligatorios como voluntarios de los afiliados a las administradoras de 
fondos de ahorro previsional, integrará el haber sucesorio en el caso de 
que fallezcan sin generar pensión de sobrevivencia. Este hecho se 
apreciará al momento del fallecimiento.

La reglamentación determinará los procedimientos que tiendan a proteger, 
por el plazo de un año, los derechos de eventuales beneficiarios de 
pensión.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS 
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


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