Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, los organismos continuarán 
actuando y efectuando la regulación y el control de las actividades 
comprendidas, hasta tanto la Unidad Reguladora creada por la presente ley 
asuma su desempeño, debiendo ajustarse a las instrucciones que éstas les 
impartan.
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