El personal de la URSEC se integrará con:
a. La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, con excepción de aquellos que el Poder Ejecutivo estime
necesario asignarlos a otras áreas.
b. Con personal de ANTEL y de la Administración Nacional de Correos, que
dichos Organismos y la Unidad Reguladora acuerden. En su defecto,
resolverá el Poder Ejecutivo.
c. El personal de otras reparticiones públicas que resulte redistribuido.
d. El personal técnico que el Poder Ejecutivo contrate en atención al
requerimiento de la Unidad Reguladora, previo concurso sobre las bases
que establezca la misma, la que tendrá a su cargo la selección
correspondiente. En dichas bases podrán establecerse preferencias a
favor de los funcionarios provenientes de las administraciones cuyos
cometidos son atribuidos a ella por la presente ley.