Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 La Comisión de la URSEC podrá delegar atribuciones en sus subordinados 
por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los 
asuntos que fueran objeto de delegación.
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