Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 La URSEC funcionará operativamente en el ámbito de la Comisión de 
Planeamiento y Presupuesto - literal O de las Disposiciones Transitorias 
y Especiales de la Constitución - y actuará con autonomía técnica.
Podrá comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados y demás órganos del Estado.
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