Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, las
siguientes actividades:
a) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; y
b) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución
de correspondencia realizada por operadores postales.