Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, las 
siguientes actividades:
a) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o
   recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
   informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
   medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; y
b) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución
   de correspondencia realizada por operadores postales.
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