Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" y en el ámbito del 
Programa 002, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Programa de 
Inversión Social (PRIS), que tendrá como cometido la coordinación de 
proyectos referidos a políticas sociales y que sean financiados por 
organismos multilaterales.
La oficina tendrá un Director contratado en el marco de lo establecido en 
el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Anualmente, el PRIS dará cuenta a la Asamblea General acerca del proceso 
de ejecución de los proyectos mencionados.
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