(Mejora de la Enseñanza).- Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar los
créditos de proyectos y programas de los Incisos 25 y 26 tomando en
cuenta la evolución del PBI y las disponibilidades de Tesorería, siempre
que en ese ejercicio se verificaren los siguientes extremos:
a) la evolución del ejercicio en consideración asegure, como mínimo, la
obtención de los resultados previstos de los siguientes;
b) en los ejercicios anteriores se hubiera obtenido un resultado acumulado
más favorable que el autorizado.
A estos efectos se tomará como base el ejercicio 2001 considerándose los
aumentos de créditos dispuestos para los siguientes como parte de la
autorización a que refiere el inciso primero.