A los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior autorízase al
Poder Ejecutivo a postergar por el ejercicio 2001 las siguientes
erogaciones:
a) hasta $ 232:400.000 (pesos uruguayos doscientos treinta dos
millones cuatrocientos mil) de las inversiones no edilicias del Inciso
03 "Ministerio de Defensa Nacional" y hasta $ 116:200.000 (pesos
uruguayos ciento dieciséis millones doscientos mil) de inversiones no
prioritarias de los Incisos 02 a 15;
b) hasta $ 116:200.000 (pesos uruguayos ciento dieciséis millones
doscientos mil) de los rubros de funcionamientos de los incisos 02 a 15
y transferencias a Entes Autónomos, incrementados por los planillados;
c) hasta $ 116:200.000 (ciento dieciséis millones doscientos mil) de
gastos de funcionamiento excluyendo Grupo 0, particularmente de
aquellos cuya ejecución se realiza en el exterior.