Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

 Encárgase al Instituto Nacional de Estadística el relevamiento y 
procesamiento del Indice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales, 
que actualmente elabora el Banco Central del Uruguay.
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