El crédito de uso operativo es el contrato por el cual una persona
física o jurídica se obliga frente al usuario a permitirle la utilización
de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por
esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
El contrato deberá contemplar que al vencimiento del plazo pactado, el
usuario cuente con alguna o todas las opciones que se expresan
seguidamente:
a) Comprar el bien mediante el pago de un precio final.
b) Prorrogar el plazo del contrato por uno o más períodos determinados,
sustituir el bien objeto del contrato por otro de análoga naturaleza,
modificar el precio cuando corresponda, estipulando el nuevo precio
fijado en el contrato;
c) Para el caso de que no se hubiera pactado una opción de compra, que
finalizado el plazo del contrato o de sus prórrogas, el bien sea
vendido por la empresa dadora en remate público y al mejor postor,
correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el
precio final estipulado, y obligándose el usuario a abonar al dador la
diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor.