Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 635

 Los organismos del estado, en ocasión de proceder a la adquisición de 
elementos con destino a ser utilizados en señalización vial, refugios 
peatonales, y otros equipamientos similares, contemplarán la posibilidad 
de que los elementos solicitados estén confeccionados con madera de 
origen nacional.
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