Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 631

 Las acciones judiciales que la Caja hubiera iniciado para el cobro de 
los adeudos a que se refiere esta ley contra los afiliados que se amparen 
en ella quedarán en suspenso mientras se cumpla regularmente con el 
convenio y las obligaciones corrientes, manteniéndose los embargos y 
medidas cautelares existentes.
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