CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 10.062, de 15 de octubre de 1941,
el siguiente literal:
" LL) Establecer regímenes de refinanciación de adeudos generados por
aportes, que aseguren convenientemente los servicios de amortización
e interés y la actualización del monto adeudado".
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