Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 627

 Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el 
haber inscripto su contrato en la Oficina Nacional del Servicio Civil, 
dentro de un plazo perentorio de ciento ochenta días a partir de la 
vigencia de la presente ley.
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