Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta
treinta días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período
de la beca y pasantía si fuera inferior al año, de licencia médica
debidamente comprobada, de licencia maternal y de licencia anual. Será
causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas
injustificadas por año.