Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 622

 Para la contratación de pasantes y becarios, se dará preferencia a los 
estudiantes universitarios o del Consejo de Educación Técnico-Profesional 
de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o del Centro de 
Capacitación y Producción (CECAP). La calidad de estudiante se acreditará 
con la certificación por parte de un instituto oficial, habilitado o 
autorizado, de haber aprobado por lo menos una materia en el año anterior 
a la suscripción del contrato de beca o pasantía.
La convocatoria se hará por llamado público, teniendo en cuenta para su 
elección la escolaridad mínima exigible y el grado de avance en la 
carrera. A igualdad de condiciones de los postulantes, la selección se 
realizará por sorteo ante escribano público.
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