Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 620

 No podrán contratarse becarios y pasantes sin previa autorización 
expresa del Poder Ejecutivo.
Los créditos asignados para tales contrataciones serán limitativos no 
pudiendo aumentarse por medio de transposiciones ni refuerzos.
En el crédito autorizado se consideran comprendidos el sueldo anual 
complementario y las cargas legales.
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