Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 616

 Declárase aplicable a las personas públicas no estatales, lo dispuesto 
en los artículos 452 a 471 del Código General del Proceso (concurso 
civil), en cuanto no se opongan a las respectivas normas legales que las 
rigen.
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