Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º del
decreto ley Nº 14.235, de 25 de julio de 1974, en la redacción dada por
el presente artículo, se autoriza a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) a constituir una sociedad anónima por
acciones, cuyo objeto será la prestación del servicio de telefonía
celular terrestre que actualmente presta por medio de ANCEL y cuyo
patrimonio estará integrado por el activo afectado por ANTEL a dicho
servicio, debidamente valuado.
Previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la reglamentación que
éste dictará en un plazo máximo de noventa días a partir de la
promulgación de la presente ley, ANTEL podrá comercializar hasta el 40%
(cuarenta por ciento) del paquete accionario de la sociedad referida en
el inciso anterior, en subasta u oferta pública en el mercado de valores.
El capital correspondiente a los inversores privados estará representado
por acciones al portador.
La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá los términos y
condiciones de dicha comercialización, la participación que ANTEL tendrá
en la referida sociedad, que no podrá ser menor al 60% (sesenta por
ciento) y la representación de la misma en los órganos de dirección y
control interno, con representantes designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta fundada del Directorio de ANTEL, aprobada por la unanimidad de
sus integrantes.
La comercialización de acciones por un porcentaje superior al 40%
(cuarenta por ciento), requerirá autorización del Poder Legislativo por
ley dictada al efecto.
El producido de la comercialización de acciones referida precedentemente,
se destinará:
A) Inversión en edificación escolar.
B) Fomento de la actividad productiva utilizando la autorización
existente a disminuir los tributos que la gravan por igual cantidad a
las economías de los servicios de la deuda pública, que será cancelada
con parte de los fondos.
C) Inversión en Antel según disponga el Poder Ejecutivo.
Los funcionarios de ANTEL podrán optar por permanecer en la misma o
solicitar su ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho
privado. En este último caso, se estará a lo que resuelva el Directorio
de ANTEL.
SECCION VIII
TELECOMUNICACIONES