El circulante de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería se regirá por
los siguientes valores máximos:
a) a partir del 1º de enero de 2001 será de U$S 5.100:000.000 (cinco mil
cien millones de dólares de los Estados Unidos de América).
b) a partir del ejercicio 2001 inclusive el límite referido se
incrementará en cada ejercicio con la adición acumulada del monto de
déficit autorizado.