Sustitúyese el artículo 582 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTÖCULO 582. No podrá existir más de un funcionario docente de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) prestando, en
comisión, tareas de asistencia directa a cada legislador.
Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP
que se encuentren en comisión, prestando tareas de asistencia directa a
cada Ministro de Estado.
Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o
los jerarcas de los respectivos Ministerios controlarán que se verifique
dicho requerimiento".