Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 582 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
    "ARTÖCULO 582. No podrá existir más de un funcionario docente de la
  Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) prestando, en
  comisión, tareas de asistencia directa a cada legislador.
    Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP
  que se encuentren en comisión, prestando tareas de asistencia directa a
  cada Ministro de Estado.
    Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o
  los jerarcas de los respectivos Ministerios controlarán que se verifique
  dicho requerimiento".
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