Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 589

 Agrégase al numeral 2) del inciso 1º del artículo 19 del Título 10 del 
Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
"N) Los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada. Esta 
exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo quedando 
facultado además para fijar la forma, plazo y condiciones, así como la 
aplicación por zonas geográficas en que se podrá ejercer la presente 
exoneración."

                  ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA                   
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