Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 588

 Sustitúyese el literal C) del inciso 1º del artículo 18 del Título 10 
del Texto Ordenado de 1996 por el siguiente:
"C) Los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje, con 
excepción de lo dispuesto en cuanto corresponde en la letra N) del 
numeral 2) del Inciso I del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 
de 1996. El Poder Ejecutivo determinará cuáles son los servicios 
comprendidos" .
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