Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 585

 Reimplántese la tasa consular derogada por el artículo 473 de la Ley Nº 
16.226, de 29 de octubre de 1991.
El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer la fecha a partir de 
la que será exigible fijar su monto y las exoneraciones.
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