Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 577

 Facúltase al Poder Ejecutivo a gravar con el Impuesto al Valor Agregado 
a la tasa básica los servicios postales que presta la Administración 
Nacional de Correos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de su 
Carta Orgánica.
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