Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 574

 Facúltase a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la 
asistencia técnica, a grupos de productores que no superen 
individualmente la superficie de 650 hectáreas CONEAT 100.
Estos grupos deberán justificar que su propósito tiene fines de 
superación tecnológica y productiva.
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