Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 567

 Inclúyese en la nómina de contribuyentes del Impuesto a los Activos de 
las Empresas Bancarias (IMABA), a los fondos de inversión cerrados de 
crédito.
No estarán comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos 
fondos cuyos créditos se originen exclusivamente en deudores no 
residentes.
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