Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 561

 Agrégase al artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 el 
siguiente literal:
"E) Venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o 
    mayoristas, locales o del exterior. El Poder Ejecutivo definirá qué se
    entiende por paquetes turísticos".
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