Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 551

 Los contribuyentes deberán computar como un crédito a su favor en sus 
declaraciones de tributos los pagos que hubieren efectuado los 
responsables por su cuenta; y si surgiera un excedente a favor del 
contribuyente, el mismo podrá ser utilizado para el pago de otros 
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de 
Previsión Social, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
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