Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 548

 Modifícanse las denominaciones establecidas en los literales d) y e) del 
artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, de la siguiente 
manera: donde dice "discapacitados leves" debe decir "problemática 
bio-psico-social leve" y donde dice "discapacitados profundos" debe decir 
"problemática bio-psico-social profunda".
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