CONSEJO DE MINISTROS
Modifícanse las denominaciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, de la siguiente manera: donde dice "discapacitados leves" debe decir "problemática bio-psico-social leve" y donde dice "discapacitados profundos" debe decir "problemática bio-psico-social profunda".Ayuda