Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 541

 Durante los ejercicios 2001 y 2002 se regularizarán a los auxiliares de 
servicio contratados por Comisiones de Fomento y que presten funciones en 
las escuelas públicas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
correspondientes.

                                INCISO 26                                 
                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA                        
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