Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, 
por el siguiente:
    "ARTICULO 94. Cuando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
  ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o por
  contrato, deberá proporcionar la información que conjuntamente
  determinen la Contaduría General de la Nación y la Oficina de
  Planeamiento y Presupuesto".
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