Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTICULO 94. Cuando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o por
contrato, deberá proporcionar la información que conjuntamente
determinen la Contaduría General de la Nación y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto".