Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 538

 Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles del 
Estado, serán destinados a financiar inversiones de la Administración 
Nacional de Educación Pública (ANEP) y del Ministerio de Salud Pública, 
según las prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.
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