Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a destinar
a partir del año 2001, hasta $ 92:960.000 (pesos uruguayos noventa y dos
millones novecientos sesenta mil), equivalentes a U$S 8:000.000 (dólares
de los Estados Unidos de América ocho millones), de la recaudación de
cada año del Impuesto de Educación Primaria para financiar gastos de
funcionamiento (grupo 0 y grupo 1) correspondientes a la extensión de la
educación pre-escolar; las escuelas de tiempo completo (urbanas, rurales
y bilingües); y al ciclo básico en escuelas rurales.