Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 530

 Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a destinar 
a partir del año 2001, hasta $ 92:960.000 (pesos uruguayos noventa y dos 
millones novecientos sesenta mil), equivalentes a U$S 8:000.000 (dólares 
de los Estados Unidos de América ocho millones), de la recaudación de 
cada año del Impuesto de Educación Primaria para financiar gastos de 
funcionamiento (grupo 0 y grupo 1) correspondientes a la extensión de la 
educación pre-escolar; las escuelas de tiempo completo (urbanas, rurales 
y bilingües); y al ciclo básico en escuelas rurales.
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