Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 521

 Inclúyese dentro de las excepciones establecidas en el inciso quinto del 
artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los cargos del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La presente disposición regirá para las vacantes producidas a partir del 
1º de enero de 2001.
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