CONSEJO DE MINISTROS
Inclúyese dentro de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los cargos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La presente disposición regirá para las vacantes producidas a partir del 1º de enero de 2001.Ayuda