Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 507

 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar entre 
sus actuales funcionarios a quienes ocuparán los cargos referidos en el 
artículo anterior, seleccionándolos por resolución fundada y atendiendo a 
su idoneidad técnica comprobada y su experiencia, valoradas en función de 
una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el organismo.
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