Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 502

 La dotación de los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en el 
artículo anterior, y que no optaren por el régimen de dedicación 
exclusiva, será incrementada en un 25% (veinticinco por ciento), sobre su 
actual remuneración.
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