Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las 
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se 
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea 
General.

                                SECCION II                                
                               FUNCIONARIOS                               
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                             NORMAS GENERALES                             
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