Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 495

 Fíjase los créditos anuales para el ejercicio 2001 y siguientes para 
atender los objetos del gasto 141: "Combustibles derivados del petróleo" 
en $ 327.373,00 (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil trescientos 
setenta y tres); 211: "Teléfono, telégrafo y similares" en $ 6:114.635,00 
(pesos uruguayos seis millones ciento catorce mil seiscientos treinta y 
cinco); 212: "Agua" en $ 622.804,00 (pesos uruguayos seiscientos 
veintidós mil ochocientos cuatro); 213: "Electricidad" en $ 3:607.988,00 
(pesos uruguayos tres millones seiscientos siete mil novecientos ochenta 
y ocho).
Los créditos son a valores del 1º de enero de 2000 y se incrementarán en 
cada oportunidad que se ajusten las tarifas respectivas.
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