A los efectos de la carrera administrativa, las Oficinas Centrales y
cada una de las Oficinas Electorales Departamentales, serán consideradas
unidades independientes.
Lo dispuesto en el inciso precedente, no obsta al derecho al ascenso de
los funcionarios que ocupen los cargos de mayor jerarquía de las Oficinas
Electorales Departamentales, respecto a los cargos de mayor grado del
mismo escalafón de las Oficinas Electorales Departamentales de Canelones
y Montevideo y de las Oficinas Centrales.