Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 485

 Establécese la tabla de sueldos para ocho horas diarias de labor a 
valores del 1º de enero de 2000, que regirán para los escalafones: I 
"Profesional Universitario", II "Técnico Profesional", III "Técnico", IV 
"Administrativo Especializado", V "Oficios", VI "Servicios Auxiliares" de 
la Corte Electoral.
La retribución que corresponde a los funcionarios que realicen seis horas 
diarias de labor, será adecuada en forma proporcional.
Todos los montos están expresados a valores 1º de enero de 2000.
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