CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, artículo 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF), el siguiente literal:
"D) Los distintos documentos y estados referidos en los literales B)
y C) deberán formularse y presentarse en la forma en que lo determine
el Tribunal de Cuentas".
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