Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 477

 Las comunicaciones a la Asamblea General, Juntas Departamentales y Poder 
Ejecutivo, se harán con copia de la resolución de observación, la de 
insistencia y la de mantenimiento de las observaciones.
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