Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 468

 Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.853, de 14 de agosto de 1997, 
por el siguiente :
  "ARTICULO 1º.- Facúltase al Tribunal de Cuentas a fijar una tasa de
  hasta el 1,5 o/ooo (uno y medio por diez mil), sobre los ingresos brutos
  de las empresas industriales y comerciales del Estado (artículo 221 de
  la Constitución de la República), por la intervención que le compete en
  los estados contables de éstas.
   Asimismo, podrá fijar un precio como contrapartida por cualquier otro 
  tipo de tareas que le sean solicitadas por las referidas empresas, 
  tomando en consideración la complejidad de las mismas.
   El importe resultante de la aplicación de la tasa a que refiere el
  inciso primero, deberá ser vertido en la forma y oportunidad que
  disponga el Tribunal de Cuentas. Lo recaudado por este concepto será
  destinado a gastos de funcionamiento e inversiones."
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