Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 462

 Las retribuciones de los Asesores Contadores del Instituto Técnico 
Forense, será del 60% (sesenta por ciento), de lo que perciben por todo 
concepto los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital.
Derógase a estos efectos y exclusivamente para estos cargos, todas las 
disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior.
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