Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" con destino al rubro
"compensación por alimentación sin aportes" para quienes ocupen cargos en
los escalafones II a VI, una partida anual de $ 23:240.000 (pesos
uruguayos veintitrés millones doscientos cuarenta mil).
Asígnase en carácter de partida adicional al Grupo 0 (Servicios
Personales), la suma de $ 46:480.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis
millones cuatrocientos ochenta mil) para el año 2003 en adelante, la cual
tendrá como destino la reestructura y racionalización de los escalafones
II (no equiparados) a VI, cuya finalidad será incentivar y mejorar la
eficiencia de sus recursos humanos. A tal efecto, los ascensos derivados
de la reestructura deberán realizarse por concursos de oposición y
méritos o méritos y antecedentes.
Las compensaciones otorgadas no integran la base de cálculo de
cualesquiera equiparaciones.
Igual cantidad a las partidas referidas será deducida en cada ejercicio
de los créditos del inciso 01 Poder Legislativo.