Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 458

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" con destino al rubro 
"compensación por alimentación sin aportes" para quienes ocupen cargos en 
los escalafones II a VI, una partida anual de $ 23:240.000 (pesos 
uruguayos veintitrés millones doscientos cuarenta mil).
Asígnase en carácter de partida adicional al Grupo 0 (Servicios 
Personales), la suma de $ 46:480.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis 
millones cuatrocientos ochenta mil) para el año 2003 en adelante, la cual 
tendrá como destino la reestructura y racionalización de los escalafones 
II (no equiparados) a VI, cuya finalidad será incentivar y mejorar la 
eficiencia de sus recursos humanos. A tal efecto, los ascensos derivados 
de la reestructura deberán realizarse por concursos de oposición y 
méritos o méritos y antecedentes.
Las compensaciones otorgadas no integran la base de cálculo de 
cualesquiera equiparaciones.
Igual cantidad a las partidas referidas será deducida en cada ejercicio 
de los créditos del inciso 01 Poder Legislativo.
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