Sustitúyese el artículo 132 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994
por el siguiente:
"ARTICULO 132. Las retribuciones del Director General de los Servicios
Administrativos y Subdirector General de los Servicios Administrativos
serán equivalentes al 80% de las que perciben, por todo concepto, los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros de Tribunal de
Apelaciones, respectivamente.
Deróganse a estos efectos y exclusivamente para estos cargos todas las
disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior".