Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 454

 Sustitúyese el artículo 132 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994 
por el siguiente:
   "ARTICULO 132. Las retribuciones del Director General de los Servicios 
  Administrativos y Subdirector General de los Servicios Administrativos 
  serán equivalentes al 80% de las que perciben, por todo concepto, los 
  Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros de Tribunal de
  Apelaciones, respectivamente.
   Deróganse a estos efectos y exclusivamente para estos cargos todas las 
  disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior".
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